A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Romaña Cordoba Tirso Emiro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que formuló el Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que se ejecutara en costas procesales al ciudadano que interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la entidad, pero que sus pretensiones fueron denegadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Auto 857/21 y 008/22, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín es el competente para conocer la solicitud de ejecución de la condena en costas impuesta al señor Tirso Emiro Romaña Córdoba, que fue presentada la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4001 al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.